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¿Cómo se transfiere un fondo de comercio?
Si un acreedor no fue incluido en el listado del vendedor, ¿cómo puede reclamar?
¿Qué sucede si las deudas son mayores al valor del fondo de comercio?
¿Dónde se inscribe el fondo de comercio?
¿Qué se debe comunicar a la D.G.I.?
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?
¿El fondo de comercio incluye la mercadería?
¿Los empleados deben mantenerse?
¿Cómo evitar que le “metan el perro” al comprar un fondo de comercio?

¿Cómo se transfiere un fondo de comercio?
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Cuando dos personas tienen interés en transferir un fondo de comercio, tras firmar el boleto provisorio de compraventa y acordar el monto de la reserva, formas de pago y el nuevo contrato de locación a nombre del posible comprador, el vendedor debe anunciar el acto de transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial del lugar en cuestión y en dos diarios de circulación masiva. En ambos deben figurar los datos personales del comprador y del vendedor y la ubicación y clase de establecimiento por transferir.

Una vez que se vencen los plazos se entrega la posesión del negocio. En este mismo acto se firma el nuevo contrato de locación a nombre del comprador y se le paga al vendedor.

Además de la publicación de los edictos, el vendedor debe entregar al posible comprador la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar.

Por el término de diez días después de la última publicación el escribano o rematador retiene el dinero del depósito para el caso que aparezca algún acreedor con intención de extraer de ahí su parte. Según la ley de fondo de comercio, dicho monto debe depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en el banco, pero la práctica indica que la suma retenida queda en manos del rematador o escribano durante ese período. Luego, hay que dirigirse a la municipalidad a fin de hacer la transferencia del fondo de comercio a nombre del nuevo dueño. De esta manera queda cerrada la comercialización.

Si un acreedor no fue incluido en el listado del vendedor, ¿cómo puede reclamar?
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Quienes fueran omitidos en la lista entregada al comprador, porque el vendedor pretendió ignorarlo o porque se trata de un falso acreedor, deberán acreditar su reclamo con la presentación de los asientos hechos en los libros contables que exige el Código de Comercio. Hecho esto podrán solicitar la retención del importe de sus créditos.

¿Qué sucede si las deudas son mayores al valor del fondo de comercio?
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En ese caso el potencial comprador tiene la posibilidad de cancelar la operación y pedir el reintegro del dinero dejado como reserva. También existe la opción de que el deudor complete el saldo del crédito afectando para ello otros bienes de su patrimonio.

¿Dónde se inscribe el fondo de comercio?
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Cumplidos todos los plazos, el instrumento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, que en la Ciudad de Buenos Aires depende de la Inspección General de Justicia. El abogado civilista Esteba Otero sostiene que dicha inscripción “permite que esa transmisión no pueda ser desconocida por ningún tercero o acreedor, quedando a salvo de eventuales reclamos de terceros para el comprador el fondo de comercio adquirido por éste”.

¿Qué se debe comunicar a la D.G.I.?
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Toda transferencia de fondo de comercio que se encuadre como "reorganización" debe ser comunicada a la AFIP dentro de los 180 días corridos con los siguientes recaudos:

a) Razón social, domicilio, actividad y CUIT de la empresa adquirente del fondo de comercio.
b) Mismos datos del ente vendedor.
c) Fecha en que el comprador inició sus actividades.
d) Fecha de cese del vendedor.
e) Detalle de los derechos y obligaciones trasladados a la empresa continuadora.
f) Detalle de los valores del capital que se invierte en las empresas continuadoras.
g) Constancias de los requisitos de publicidad exigidos por la ley 11.867.
h) Si el vendedor se retira de la actividad, también deberá comunicar su cese en el IVA indicando cual fue su última posición fiscal.

¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?
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El contrato de transmisión de fondos de comercio incluye, implícitamente, la cesión del derecho al local, pero la obligación del vendedor queda delimitada por los términos del contrato debiendo distinguirse cuando se obliga a gestionar y facilitar la transferencia del contrato de locación y cuando no lo hace. Es sumamente importante detallar expresamente en el contrato, los alcances de estas obligaciones, a fin de que el adquirente no se vea sorprendido a posteriori con un desalojo o reclamo del propietario y carezca de garantías o recaudos en el contrato de transferencia del fondo de comercio.

Entre las obligaciones del vendedor, la obligación de no concurrencia es uno de los aspectos que, atendiendo a las consecuencias resultantes del contrato, puede apreciarse como de especial significación. En tanto, estipulada en el contrato de transferencia de fondo de comercio, tal obligación importa el compromiso de no instalar un comercio igual, análogo, similar o del mismo género o ramo que el enajenado. Esta prohibición alcanza al enajenante directamente o por interpósita persona, debiendo abstenerse de todo acto que pueda afectar las cualidades productivas de beneficios, pues, dado que el vendedor debe garantizar al comprador el debido goce de lo que le transmite, es de fundamental importancia que establezca en el contrato la prohibición, ya que su incumplimiento puede, por ejemplo, desviar clientela del fondo de comercio transferido y la inexistencia de cláusula contractual, impedirá reclamar los daños.

¿El fondo de comercio incluye la mercadería?
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La mercadería es un tema a convenir entre las partes. En general es a balance, por lo que no está incluida. No obstante, pueden haber casos en los que se transfieren los fondos de comercio con la mercadería incluida.

¿Los empleados deben mantenerse?
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Los empleados se pueden quedar, pero el dueño anterior tiene que indemnizarlos, excepto que te lo descuente del precio, y vos lo tenés que tomar de cero.

¿Cómo evitar que le “metan el perro” al comprar un fondo de comercio?
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a) Ver qué clase de contrato de alquiler hay, por cuánto tiempo se hace, de cuánto es la cuota de ese alquiler. Si al comprador de un fondo de comercio y firmante de un contrato de alquiler le piden, por ejemplo, $50.000, deberá evaluar, ante todo, cuánto tiempo le llevará recuperar ese dinero. Se calcula que el monto debe recuperarse en un tercio del plazo de alquiler para que los dos tercios restantes justifiquen la inversión.

b) Estudiar qué relación hay entre la caja diaria y el alquiler que le cobran. A groso modo se estima que la cuota mensual debe poder pagarse con dos días de venta.

c) Constatar que el establecimiento esté habilitado y permitido el rubro que se pretenda instalar.
Antes de transferir el fondo de comercio, se debe estar atento a:

d) Que conste en el boleto de compraventa, previo a la transferencia, que éste quede condicionado a la aprobación de las partes; si no se anula. Se procede de igual modo cuando el pasivo supere al activo.

e) Si se deja el contrato sin efecto, debe expresarse que el monto de la reserva se devuelve al comprador o vendedor fallidos, pero nunca al martillero, que sólo es un intermediario entre las partes. Por desconocimiento de los clientes, algunos agentes inmobiliarios aprovechan para lucrar con la retención indebida de la reserva.



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